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Cesantías e Intereses sobre cesantías

Las Cesantías y los Intereses sobre Cesantías se deben consignar y pagar en favor de los trabajadores en los meses de enero y febrero, siempre que hayan iniciado a laborar el año inmediatamente anterior. En este artículo te contamos exactamente cuáles son esas prestaciones, cuando y cuanto deben pagarte.

Auxilio de cesantía

Es una prestación social cuyo objetivo principal es brindar un auxilio económico al trabajador que ha quedado cesante en razón de la finalización de su contrato de trabajo; de allí surge su denominación “Auxilio de cesantía”, cuyo valor corresponde a un mes de salario por cada año trabajado, y de forma proporcional por cada fracción de año laborada.

Actualmente, existen dos regímenes de cesantías, y cada uno tiene reglas distintas sobre la forma en que el empleador debe liquidar y pagar esta prestación social, dependiendo del régimen al cual pertenezca cada uno de sus trabajadores.

El Primer Régimen se denomina el Régimen Tradicional o Cesantías Retroactivas, regulado principalmente por el Código Sustantivo del Trabajo aplicable –en forma excepcional– a los contratos suscritos hasta el 31 de diciembre de 1990. En este caso, el empleador debe liquidar la cesantía una vez finalizado el contrato de trabajo, teniendo como base el último salario devengado por el trabajador multiplicado por la cantidad de años laborados en forma completa y/o fracción; y el valor total liquidado debe ser pagado al trabajador en forma directa.

Por su parte, el Régimen Especial fue creado mediante la Ley 50 de 1990 y se constituye como la regla general, pues a este pertenecen todos los trabajadores que hayan celebrado contratos laborales a partir del 1 de enero de 1991, y tiene las siguientes características:

Su liquidación definitiva se realiza a 31 de diciembre de cada año de vigencia del contrato, o a la fecha de terminación del contrato de trabajo.

El valor liquidado por concepto de cesantías causa un interés legal equivalente al 12% anual o por fracción trabajada, el cual debe ser cancelado en forma directa al trabajador de acuerdo con la ley. (Interés sobre cesantías).

El valor liquidado por concepto de cesantías debe ser consignado en la cuenta individual del Fondo de Cesantías al cual se encuentre afiliado el trabajador, antes del 15 de febrero del año inmediatamente siguiente, siempre y cuando el contrato se encuentre vigente;

Si al momento de la terminación del contrato de trabajo existen saldos por concepto de Cesantías que no hayan sido consignados al Fondo correspondiente, estos deberán ser pagados al trabajador en forma directa.

En la actualidad es difícil encontrar trabajadores que pertenezcan al Régimen Tradicional de cesantías retroactivas, pues solo cobija a aquellos trabajadores que hayan iniciado a trabajar antes del 1 de enero de 1991, y que permanezcan laborando hasta el día de hoy con el mismo contrato de trabajo; en su gran mayoría los trabajadores se encuentran afiliados al régimen especial de cesantías.

¿Quiénes tienen derecho?

Todos los trabajadores que se encuentren vinculados con un contrato laboral. Esto incluye a los trabajadores contratados en forma verbal o escrita, sin importar su duración (término indefinido, término fijo, por duración de obra o labor, temporal, ocasional y/o accidental), también cobija a aquellos en periodo de prueba, trabajadores del servicio doméstico,

De acuerdo con el artículo 249 del CST, NO tienen derecho a esta prestación los trabajadores que pertenezcan a la Industria puramente Familiar.

¿Cuándo se causa y se liquida?

Por regla general (Régimen Especial) se causa y se liquida el 31 de diciembre de cada año –siempre que el contrato se mantenga vigente-, o al momento de la finalización del vínculo laboral, según corresponda.

Por excepción (Régimen Tradicional) se causa y se liquida al momento de la finalización del contrato de trabajo.

¿Cuánto debe pagarse?

Un mes de salario por cada año trabajado.

La base de liquidación equivale al último salario devengado por el trabajador durante el periodo en que se causa la prestación, salvo que haya variado en los últimos 3 meses, caso en el cual deberá promediarse el salario del último año de servicio, o fracción si fuese menor.

¿Cuándo debe pagarse o consignarse?

Por regla general (Régimen Especial) debe ser consignada en el Fondo de Cesantías del trabajador a más tardar el 14 de febrero del año inmediatamente siguiente a su causación; y los saldos no consignados deberán ser pagados directamente al trabajador una vez finalizado el contrato de trabajo.

Por excepción (Régimen Tradicional) se paga al momento de la finalización del contrato de trabajo.

¿Qué pasa si el empleador no paga / consigna a tiempo la cesantía?

La Ley ha establecido unas sanciones para los casos en que el empleador incurra en mora para el pago o consignación de la cesantía, según corresponda.

Sanción moratoria por no consignación de cesantías: Si durante la vigencia de la relación laboral, el empleador no consigna el valor liquidado por concepto de cesantías en el Fondo de Cesantías a más tardar el 14 de febrero del año siguiente a su causación, deberá pagar un día de salario por cada día de retardo desde el momento en que incurrió en mora –15 de febrero– hasta el día en que realice la consignación correspondiente, o a hasta la terminación del contrato de trabajo.

Indemnización moratoria por no pago de salarios y/o prestaciones sociales: Si a la finalización del contrato de trabajo el empleador no paga al trabajador el valor debido por cesantías –también aplica para cualquier otra prestación o salarios debidosdeberá pagar, a título de indemnización, un día de salario por cada día de retardo desde el día siguiente a la terminación y hasta la fecha de pago efectivo.

Con excepción de los casos en que la Ley autorice la retención de esta u otra prestación social y/o salarios.


Interés sobre cesantías

El artículo 99 de la Ley 50 de 1990 ha determinado que todo empleador deberá cancelar a sus trabajadores un interés legal equivalente al 12% anual o proporcional al periodo trabajado. Es una prestación social que se encuentra ligada al auxilio de cesantía, pues corresponde a un porcentaje de esta.

¿Quiénes tienen derecho?

Todos los trabajadores que se encuentren vinculados con un contrato laboral y que tengan derecho al auxilio de cesantías. Esto incluye a los trabajadores contratados en forma verbal o escrita, sin importar su duración (término indefinido, término fijo, por duración de obra o labor, temporal, ocasional y/o accidental), también cobija a aquellos en periodo de prueba, trabajadores del servicio doméstico,

De acuerdo con el artículo 249 del CST, NO tienen derecho a esta prestación los trabajadores que pertenezcan a la Industria puramente Familiar.

¿Cuándo se causa y se liquida?

Se causa y se liquida el 31 de diciembre de cada año –siempre que el contrato se mantenga vigente-, o al momento de la finalización del vínculo laboral, según corresponda.

¿Cuánto debe pagarse?

El 12% del valor liquidado por concepto de cesantía.

Este valor debe ser pagado de forma proporcional en los casos en que el trabajador se haya vinculado después del 1 de enero, o haya finalizado su contrato antes del 31 de diciembre del año de su causación.

¿Cuándo debe pagarse o consignarse?

El empleador debe pagar a sus trabajadores el valor total liquidado por concepto de interés sobre cesantías a más tardar el 31 de enero del año inmediatamente siguiente a su causación; o al momento de la terminación del contrato de trabajo, según corresponda.

¿Qué pasa si el empleador no paga a tiempo el interés sobre cesantías?

La Ley ha establecido una sanción para los casos en que el empleador incurra en mora para el pago del interés sobre las cesantías. Según el numeral 3 del artículo 1 de la ley 52 de 1975, el empleador que incumpla con este plazo deberá cancelar al trabajador, a título de indemnización y por una sola vez, un valor adicional igual al de los intereses causados y liquidados para el periodo correspondiente.

Con excepción de los casos en que la Ley autorice la retención de esta prestación social.

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